Condenan a exagentes de la DINA a 10 años de cárcel por secuestro calificado de vendedor

¡Increíble noticia! Tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) han sido condenados a 10 años de cárcel por el secuestro calificado de un vendedor. La ministra Marianela Cifuentes Alarcón ha dictado esta sentencia en función de las violaciones a los derechos humanos cometidas en mayo de 1976. Además de la pena de prisión, los exagentes también deberán pagar una indemnización por daño moral a los familiares de la víctima. Este fallo demuestra el compromiso del sistema judicial en la búsqueda de justicia y la defensa de los derechos humanos.
Condenan a exagentes de la DINA a 10 años de cárcel por secuestro calificado de vendedor
Resolución de la ministra en visita
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, ha condenado a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del vendedor de productos lácteos Rodolfo Marcial Núñez Benavides. Este ilícito tuvo lugar a partir del 18 de mayo de 1976. El fallo de este caso, que lleva el rol 11-2005, establece la condena de Pedro Octavio Espinoza Bravo, teniente coronel de Ejército a la época de los hechos, Juan Hernán Morales Salgado, mayor de Ejército, y Juvenal Alfonso Piña Garrido, cabo primero del Ejército, a 10 años de presidio como autores del delito.
Condena y penas
La sentencia impuesta a los exagentes de la DINA es de 10 años de presidio. Además de esta condena, se establecen otras penas accesorias y prohibiciones para los acusados. Entre ellas, se determina la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como para el ejercicio de derechos políticos. También se les prohíbe ejercer profesiones titulares mientras duren las condenas impuestas. Asimismo, los acusados deberán realizar el pago de las costas del proceso.
Aspecto civil
En cuanto al aspecto civil del caso, la demanda interpuesta fue acogida y se ha condenado al fisco a pagar una indemnización total de $160.000.000 por concepto de daño moral a los familiares de la víctima.
Hechos establecidos
La resolución de la ministra Cifuentes establece una serie de hechos que son relevantes para el caso. En primer lugar, se menciona la creación de la Dirección de Inteligencia Nacional mediante el Decreto Ley N° 521, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de 1974. A partir de esta fecha, se inició una etapa represiva en la que el gobierno persiguió y encarceló a miembros de los partidos políticos disueltos por el Decreto Ley N° 77 del 13 de octubre de 1973.
En ese sentido, se establece que en el año 1976 la DINA estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, secundado por el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, director de Operaciones de dicho organismo. Además, se menciona la existencia de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), comandada por el teniente coronel de Ejército Carlos José Leonardo López Tapia, y la Brigada Lautaro, a cargo del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, unidad que ocupaba el cuartel ‘Simón Bolívar’.
En el marco de estos hechos, se destaca la existencia del grupo denominado ‘Delfín’, a cargo del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires. Este grupo fue creado con el propósito de perseguir y exterminar a la dirigencia del Partido Comunista, y trabajó tanto en el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’ como en el cuartel ‘Simón Bolívar’.
Se establece que el 18 de mayo de 1976, agentes de la DINA detuvieron sin derecho a Rodolfo Marcial Núñez Benavides, militante del Partido Comunista, mientras viajaba en un station wagon junto a su hijo. Ese mismo día, se efectuó el allanamiento del domicilio de Núñez Benavides, y posteriormente fue encerrado en el centro de detención clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, que estaba a cargo del teniente coronel de Ejército Carlos José Leonardo López Tapia.
Responsabilidad de exagentes de la DINA en el secuestro de un vendedor
En relación a la responsabilidad de los exagentes de la DINA en el secuestro de Rodolfo Marcial Núñez Benavides, se establece que Pedro Octavio Espinoza Bravo, en su calidad de teniente coronel de Ejército, tenía bajo su mando a todas las brigadas regionales de la DINA. Juan Hernán Morales Salgado, en tanto, era el encargado de la Brigada Lautaro, que dependía de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, y Juvenal Alfonso Piña Garrido era cabo primero del Ejército. Estos tres exagentes fueron declarados autores del delito de secuestro calificado.
Fallo del caso
El fallo dictado por la ministra Cifuentes impone una sentencia de 10 años de presidio a los exagentes de la DINA por el delito de secuestro calificado. Además de la condena principal, se establecen las penas accesorias y prohibiciones anteriormente mencionadas, así como el pago de las costas del proceso.
Sentencia de 10 años de presidio
La condena principal para los acusados es de 10 años de presidio.
Accesorias legales
Además de la condena de presidio, se determina la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como para el ejercicio de derechos políticos.
Inhabilitación para profesiones titulares
Asimismo, se prohíbe a los acusados ejercer profesiones titulares mientras duren las condenas impuestas.
Pago de costas del proceso
Los exagentes de la DINA también deberán realizar el pago de las costas del proceso.
Demanda interpuesta
En el aspecto civil del caso, se acogió la demanda interpuesta por los familiares de la víctima.
Indemnización al fisco
El fallo establece que el fisco deberá pagar una indemnización total de $160.000.000 por concepto de daño moral a los familiares de Rodolfo Marcial Núñez Benavides.
Monto de indemnización
La indemnización establecida asciende a un total de $160.000.000.
Encargados del centro de detención clandestino
En relación al centro de detención clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, se pone de manifiesto que estaba a cargo del teniente coronel de Ejército Carlos José Leonardo López Tapia.
Responsabilidad del teniente coronel Carlos José Leonardo López Tapia
El teniente coronel Carlos José Leonardo López Tapia fue el responsable del centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.